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Muerte por cualquier causa

Algunos datos a tomar en cuenta.

Vida (muerte por cualquier causa)

Se cubre el saldo inicial de desembolso y en caso de fallecimiento por cualquier causa el TOMADOR  recibe hasta el saldo insoluto de la deuda, y en caso de remanente los beneficiarios designados.

Edad Máxima de Ingreso y Permanencia:

Para Ingreso: desde los dieciocho (18) años hasta los setenta (70) años.

Para Permanencia: hasta los setenta y cinco (75) años.

Definiciones:

Saldo insoluto de la deuda: Significa la cantidad de dinero total adeudada y no pagada por el Deudor Asegurado al Contratante en los términos del contrato de Crédito, a la fecha de la ocurrencia del Evento.

Valor Inicial de la deuda: En cuyo caso se pagará el Saldo Insoluto de la deuda al Contratante de la Póliza y/o Beneficiario Oneroso y la diferencia entre el Valor Inicial de la deuda y el Saldo Insoluto de la misma a la fecha de ocurrencia del evento será pagada a los Beneficiarios designados por el Deudor Asegurado.

 

Exclusiones:

  • Suicidio, sin importar la causa que le dio origen, siempre que éste haya sucedido dentro de los primeros dos años de vigencia del Certificado
  • Padecimientos y/o Enfermedades Preexistentes por Accidentes o Enfermedades ocurridos antes de la fecha de ingreso del Deudor Asegurado a la Póliza, declarados o no, salvo comunicación escrita de la Compañía.
  • Participación en acto delictuoso, empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte, actos de guerra o guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo o actos de terrorismo, huelga o tumulto popular, duelos y riñas, cuando el Deudor Asegurado hubiera participado como elemento activo;
  • Actos ilegales por parte del Asegurado o por los albaceas, herederos o representantes legales del Deudor Asegurado, que estén relacionados con la reclamación del beneficio.
  • Accidentes ocurridos por culpa grave o negligencia del Asegurado como consecuencia de encontrarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de alucinógenos o drogas no prescritas médicamente.
  • Accidentes que ocurran mientras el Asegurado se encuentre realizando actividades deportivas profesionales, así como también la práctica de: inmersión submarina, montañismo, vuelo delta, paracaidismo, rodeo recreativo, esquí, tauromaquia y corridas de toros a la tica, boxeo, lucha libre y grecorromana, rafting, canopy, bungee jumping, rappel, jet-ski; carreras de caballos, automóviles, motocicletas y de lanchas, o la práctica de cualquier deporte extremo o radical

Incapacidad total y permanente

Si un Deudor Asegurado, a consecuencia de un accidente o una enfermedad se incapacita total y permanentemente, la Compañía pagará el Valor Inicial de la deuda* , siempre que se reciban las pruebas fehacientes de dicha incapacidad y sujeto a las condiciones siguientes:

  • Esta cobertura tiene un período de espera de tres (3) meses contados a partir del inicio de la vigencia
  • Una vez superado el plazo de espera de tres (3) meses, se procederá con el pago de la incapacidad, siempre que se reciba la totalidad de los documentos requeridos como prueba de la incapacidad.
  • La Compañía se reserva el derecho de examinar al Deudor Asegurado, a través de un Médico designado por ella para tal fin, antes de efectuar el pago del beneficio.


Edad Máxima de Ingreso y Permanencia:

Para ingreso/Permanencia: desde los dieciocho años (18) hasta, los sesenta y dos (62) años los hombres y cincuenta y siete (57) años mujeres.

Incapacidad Total y Permanente: se entiende por Incapacidad Total y Permanente aquella incapacidad sufrida por el Deudor Asegurado a consecuencia de una lesión corporal o enfermedad que imposibilita al Deudor Asegurado total y permanentemente de forma continua a dedicarse a sus propios negocios o a cualquier negocio u ocupación, o a desempeñar cualquier clase de trabajo con fines de remuneración o utilidad.

Exclusiones:

  • Padecimientos y/o Enfermedades Preexistentes
  • Lesión corporal infligida intencionalmente por el propio Deudor Asegurado
  • Cuando la fecha de la calificación de Invalidez Total y Permanente es anterior a la fecha de inclusión, o bien que al momento de producirse la inclusión en la Póliza esté tramitando la calificación de invalidez.
  • Lesiones sufridas en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra, revolución; la participación directa del Deudor Asegurado en la comisión de actos delictuosos de carácter intencional.
  • Lesiones sufridas por la participación directa del Deudor Asegurado en actos delictuosos de carácter intencional relacionados con la delincuencia organizada.
  • Lesiones sufridas por el Deudor Asegurado derivadas de su participación en pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad de vehículos de cualquier tipo.
  • Accidentes que ocurran mientras el Asegurado se encuentre realizando actividades deportivas profesionales, así como también la práctica de deportes de alto
  • Accidentes de la navegación aérea, salvo cuando el Deudor Asegurado viajare como pasajero en aeronaves que pertenezcan a una línea regular comercial
  • Tratamientos psiquiátricos o psicológicos, trastornos de enajenación mental, estados de depresión psíquica o nerviosa, histeria, neurosis o psicosis, cualquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas.
  • Cualquier Enfermedad que se produzca a consecuencia SIDA
  • Padecimientos derivados de intento de suicidio.
  • Accidentes ocurridos por culpa grave o negligencia del Asegurado o en estado de embriaguez, alucinógenos o drogas no prescritas médicamente.

Indemnización por desempleo involuntario o incapacidad total

La Compañía pagará al Beneficiario designado, el monto menor entre, la cuota del préstamo y el Máximo Beneficio Mensual de $1,000.00, en caso de que el Asegurado cubierto haya tenido un desempleo involuntario. El número máximo de cuotas a indemnizar será de cuatro (4) cuotas.

Solamente se cubrirán las cuotas de la obligación crediticia o del servicio en cobro durante el período de desempleo.

Son condiciones indispensables y concurrentes para la operativa de esta cobertura que:

  • El Deudor Asegurado tenga un trabajo por término indefinido al momento de ingresar al seguro.
  • El Deudor Asegurado se encuentre al día en el pago de cuotas de la obligación, no presentando mora al momento de la ocurrencia del siniestro.
  • El Deudor Asegurado debe mantener seis (06) meses continuos como empleado, previos al desempleo (esta condición aplica únicamente para el primer reclamo).
  • El despido se materialice una vez superado el período de carencia de sesenta (60) días.

 

Edad Máxima de Ingreso y Permanencia:

Ingreso: 18 hasta 62  años los hombres y 57años mujeres.

 Exclusiones:

  •  Cuando el contrato de trabajo del Asegurado termine por cualquiera de las siguientes causas:
  • Decisión unilateral del Deudor Asegurado.
  • Por despido con causa justificada, de acuerdo al Código del Trabajo vigente.
  • Por muerte del Trabajador.
  • Por mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador sin que se efectúe pago alguno por concepto de indemnización, bonificación o suma alguna.
  • Si el Deudor Asegurado hubiera sido notificado en forma verbal o escrita de que sería despedido con anterioridad a la fecha de puesta en vigencia del seguro.
  • Cuando se trate de trabajadores empleados en su propia empresa.
  • Cuando el Deudor Asegurado se encuentre empleado, incluso después de haber tenido un periodo sin empleo;
  • Cuando la pérdida del empleo ocurre durante el período de carencia de la póliza;
  • Cuando el Deudor Asegurado no ha estado empleado al menos seis (6) meses con el mismo empleador, al momento de la pérdida del empleo;
  • Conmoción civil, motín, insurrección, rebelión, revolución, guerra o acto de guerra, declarada o no.
  • Cuando la terminación del contrato de trabajo sea a consecuencia de una huelga general; un paro laboral como medio a forzar a algunos patronos a aceptar alguna demanda; o
  • Cuando la terminación del contrato de trabajo sea a consecuencia de un cierre (el cierre temporal de un lugar de trabajo o despido de empleados para desalentar actividades sindicales, o para obtener concesiones por parte del patrono y excluyendo cierres temporales normales).

Plan funerario (Titular, esposa-cónyuge y 2 hijos)

El asegurado y su familia gozará de los servicios funerarios en caso de fallecimiento por cualquier causa.

  • Plazo de espera en fallecimiento por enfermedad, de treinta (30) días y  para fallecimientos por accidente no aplica plazo de espera.
  • No cubre enfermedades pre-existentes, muerte por epidemia o pandemia ni suicidio.

 

Detalles Plan Funerario:

  • Servicio 24 horas, 365 días del año.
  • Apoyar en la realización de los trámites legales ante las autoridades competentes.
  • Brindar el traslado del cuerpo a la sala o domicilio de velación a nivel nacional, al templo de la iglesia (misa o culto de cuerpo presente) y al cementerio de la zona seleccionada por los familiares.
  • Proveer una urna estándar o féretro que cumpla con las siguientes características: de madera, corte lineal, acolchonado, tapizado interior de tela, con vidrio en la parte superior frontal y de tamaño estándar.
  • Brindar el servicio de tanatopraxia (preparación del cuerpo para la velación).
  • Proveer la utilización de salas de velación o servicio a domicilio en el lugar de velación por un lapso de veinticuatro (24) horas.
  • Proveer un (1) arreglo floral para el centro del féretro y dos (2) arreglos adicionales tamaño mediano.
  • Brindar servicio de café, refrescos y alimentación ligera en la sala de velación, para todos los asistentes. En el servicio a domicilio adicionalmente se incluye alquiler de sillas, altar y base donde se coloca el féretro.
  • Coordinar y cubrir los costos de la celebración del servicio religioso a cargo de un ministro de culto indicado por la familia.
  • Cubrir los gastos de cremación o de sepultura (sin incluir nicho y/o fosa funeraria), únicamente se cubrirán los gastos ya sea de inhumación o de cremación y siempre sujeto a disponibilidad de los proveedores. Características de la Asistencia Telefónica:
  • Apoyo psicológico del dolor y espiritual (Superación del Duelo).
  • Asistencia testamentaria.
  • La orientación psicológica telefónica una vez solicitada, será agendada para coordinarse y brindarse en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas. 

 

Cómo solicitar el servicio? 

  • Llamar al +507 835-5188 para solicitar el servicio. Deberá proporcionar nombre y cédula de titular
  • Línea confirmará si el cliente tiene derecho a la cobertura y realizará la gestión
  • Esposa e hijos: deberán presentar relación con el titular (acta de matrimonio, nacimiento, etc.)
  • Concubino: se revisará las declaraciones de salud para confirmar que el cliente haya sido declarado al momento de la contratación.

 

IMPORTANTE:

  • Es importante que al momento de que le actives el servicio al cliente le comentes que su esposo (a) e hijos están cubiertos y en caso de que quiera cubrir a su pareja (en caso de no estar casados) deberá de brindarte el nombre para que pueda gozar del beneficio en caso de ser necesario
  • Deberás de capturar este nombre en la declaración de salud o no quedará inscrito.

Los datos presentados son referencias generales. Para más información debe llamar o

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